La nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario aprobada el pasado lunes por el Consejo de Ministros contempla medidas de aprovechamiento para todos los agentes de la cadena agroalimentaria
El pasado lunes 11 de octubre, el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, con el fin de “producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos”. Tal y como señalan en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los hogares españoles se tiran una media de 31 kilos/litros por persona en 2020.
El principal objetivo de esta ley es que todos los agentes de la cadena agroalimentaria contribuyan a aprovechar los alimentos y evitar el desperdicio. Uno de los principales puntos de esta ley es que los establecimientos de hostelería deberán ofrecer al cliente la posibilidad de llevarse a casa la comida que no se haya consumido en el local, y deberán hacerlo sin coste adicional. Además, los consumidores tendrán que ser informados de forma visible, por ejemplo en la carta o el menú. Otros servicios, como los comedores, caterings, residencias u hospitales que tengan servicio de comedor también tendrán que cumplir este precepto.
Los supermercados o tiendas de productos de alimentación deberán disponer de un lineal de productos cuya fecha de consumo preferente esté vencida, que tendrá que estar separado y diferenciado del resto de productos, cuyos precios deberán ser inferiores o deberán ser destinados a la donación.
Asimismo, los alimentos que no hayan sido vendidos pero estén aptos para el consumo, deberán ser transformados en zumos o mermeladas. En caso de aquellos productos que ya no sean aptos para el consumo humano, “los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso
agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible”.
Esta ley también contempla sanciones para aquellos agentes que no cumplan sus preceptos. Tal y como se contempla “el régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas
de entre 6.001 y 150.000 euros”. Algunas de estas infracciones pueden ser impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos; no donar o distribuir los excedentes, o que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene.